En primer lugar, una vez que te hayas decidido por una propiedad deberás proporcionarle a la inmobiliaria actuante quien será tu escribano de confianza. Este realizará y solicitará la documentación pertinente. 

En segundo lugar, una vez que tu escribano haya solicitado la documentación pertinente se realizará un boleto de reserva, lo cual allí estarán establecidas las clausulas de mutuo acuerdo entre vendedor y comprador. Allí establecerán plazos, precio, condición etc, el mismo será firmado por ambas partes y el escribano actuante. 

 En tercer lugar una vez que el escribano obtenga los certificados correspondientes del bien inmueble, haya estudiado la documentación, se pasara a la etapa final que será el contrato definitivo. 

En el caso que la compra sea a través de prestamos bancarios, previo al tercer paso, se presentará la documentación correspondiente frente a la entidad crediticia la cual tasará el bien inmueble que tu quieres adquirir y te dará las condiciones del préstamo. 

Si, el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la hora de comprar un bien inmueble, deberán (parte comprador – parte vendedor) cada uno el 2% del valor catastral. Este mismo se actualiza por el IPC del mes en que se realiza la compraventa. 

También el propietario deberá abonar el IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) 

Este impuesto únicamente se abona si se produjo un incremento patrimonial por la venta Necesariamente debe existir una diferencia económica a favor del contribuyente, entre el valor de adquisición del bien que se enajena y el precio de venta posterior. Esa diferencia es considerada por la Ley como una renta o ganancia por “incremento patrimonial”. (Incremento patrimonial = Precio de venta – Costo actualizado – ITP enajenante)
Si, es obligatorio el pago del IRPF cuando el título de propiedad de quien pretende vender es posterior al 1/7/2007. 

Ese incremento patrimonial se verá gravado por una tasa del 12% (criterio Real). Si el antecedente (el documento por el cual se titula el derecho de quien hoy vende) es posterior al 01/07/2007 debe tributar preceptivamente por el criterio Real. Si es anterior a dicha fecha, puede aplicar el monto menor resultante de comparar las sumas resultantes de aplicar el criterio ficto y el real, incluso puede dar negativo o sea NO pagar IRPF. 

A tal efecto hay un Arancel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay.
Dependerá de cuál sea el documento definitivo a firmarse luego del boleto de reserva. Por una escritura de compraventa se percibe de honorarios el 3% mas IVA.
Deberá considerar también los gastos previos que su escribano necesitará para abonar tasas de certificados registrales, municipales, etc.

Es de un 3% más IVA del precio de venta.

Como primera medida deberás elegir la propiedad. Luego verificar que garantía de alquiler dispones deberás proporcionarle toda la documentación necesaria a la inmobiliaria quien es ella que te ayudara a realizar el tramite. 

La comisión inmobiliaria corresponde a un mes del valor de arrendamiento mas el IVA correspondiente.

Enlaces de interés

Tasaciones

El valor de venta final de la propiedad lo establece el mercado: no los agentes inmobiliarios ni los propietarios. Sin embargo, existen otras variables que inciden en el precio de lanzamiento de su oferta. Consúltenos sin compromiso.

Inversión inmobiliaria

Si busca una propiedad como inversión podemos asesorarle en cuanto al valor de retorno de la misma en base a los valores de arrendamiento actuales. Reciba información relevante y tome la mejor decisión para su capital.

Documentación

No sabemos si el cliente para su propiedad surgirá de inmediato. Pero en cualquier escenario es importante que cuente Usted con toda la documentación en regla para concretar el negocio sin riesgos ni demoras.

Costos de la venta

Como vendedor de una propiedad Usted deberá afrontar una serie de gastos que conviene conocer de antemano para que no lo sorprenda y pueda hacer sus previsiones de caja.

Costos del alquiler

Si ofrece una propiedad en alquiler también deberá hacerse cargo de ciertos gastos. A su vez deberá definir qué tipo de garantías está dispuesto a recibir de parte de su inquilino. Consúltenos.

Profesionales

Estar bien asesorado le ahorrará dolores de cabeza y evitará que corra Ud. riesgos innecesarios. El escribano, agrimensor, arquitecto y en algunos casos el contador son vitales para hacer un buen negocio.

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